Crowdfunding

¿Qué tipo de deducciones fiscales existen a la hora de realizar una aportación?

A) Beneficios fiscales para Personas Físicas que realizan una aportación (IRPF):

Los contribuyentes de IRPF tendrán derecho a las siguientes deducciones de la cuota íntegra del impuesto:
 

IRPF

EJERCICIO 2017

EJERCICIO 2018

EJERCICIO 2019 Y SIGUIENTES

Donaciones deducibles

Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo

Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo

Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo

Primeros 150 €

25 %

50 %

 

Resto

25 %

27,5 %

 

Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) >150 €

25 %

32,5 %

 

Actividades prioritarias de mecenazgo

5 %

5 %

5 %

(*) Límite de deducción base liquidable

10 %

10 %

10 %

(*) La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción. 


B) Beneficios fiscales para Personas Jurídicas que realizan una aportación (Impuesto de Sociedades):

B.1) Donaciones:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes porcentajes:
 

IS

EJERCICIO 2017

EJERCICIO 2018

EJERCICIO 2019 Y SIGUIENTES

Donaciones deducibles

Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo

Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo

Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo

Donación en general

 

35 %

35 %

Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores)

35 %

 

37,5 %

40 %

(*) Límite deducción base liquidable

10 %

10 %

10 %

Exceso

10 años inmediatos y sucesivos

10 años inmediatos y sucesivos

10 años inmediatos y sucesivos

(*) La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.


Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

B.2) Acuerdos de colaboración empresarial:

El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general es aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades realizadas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Importante: El total de la aportación recogida en el acuerdo, se determinará como gasto deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Justificante de Donación (certificado):

La Fundación emitirá un justificante de donación a todas aquellas personas físicas y personas jurídicas que hayan hecho donaciones. Este documento es necesario para poder realizar las deducciones que permite la ley 49/2002.

Si deseas mayor información o quieres contactar con la Fundación CIEES para la Gestión y el Estudio de la Especificidad, rellena el siguiente formulario

Arriba Volver Atrás

CECAP CECAP Servicio de Capacitación Futurvalía CECAP Joven Movimiento Diversitas
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación
Facebook Twitter Instagram Linkedin Youtube

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: Fundación para la Gestión y Estudio de la Especificidad (CIEES)

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.

Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.

El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTA TODO o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.

Si quires más información, consulta la “POLITICA COOKIES” de nuestra página web.