Los contribuyentes de IRPF tendrán derecho a las siguientes deducciones de la cuota íntegra del impuesto:
IRPF |
EJERCICIO 2017 |
EJERCICIO 2018 |
EJERCICIO 2019 Y SIGUIENTES |
Donaciones deducibles |
Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo |
Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo |
Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo |
Primeros 150 € |
25 % |
50 % |
|
Resto |
25 % |
27,5 % |
|
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) >150 € |
25 % |
32,5 % |
|
Actividades prioritarias de mecenazgo |
5 % |
5 % |
5 % |
(*) Límite de deducción base liquidable |
10 % |
10 % |
10 % |
(*) La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
B.1) Donaciones:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes porcentajes:
IS |
EJERCICIO 2017 |
EJERCICIO 2018 |
EJERCICIO 2019 Y SIGUIENTES |
Donaciones deducibles |
Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo |
Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo |
Aportaciones dinerarias, bienes, derechos y constitución derecho de usufructo |
Donación en general |
|
35 % |
35 % |
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) |
35 %
|
37,5 % |
40 % |
(*) Límite deducción base liquidable |
10 % |
10 % |
10 % |
Exceso |
10 años inmediatos y sucesivos |
10 años inmediatos y sucesivos |
10 años inmediatos y sucesivos |
(*) La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
B.2) Acuerdos de colaboración empresarial:
El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general es aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades realizadas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Importante: El total de la aportación recogida en el acuerdo, se determinará como gasto deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
La Fundación emitirá un justificante de donación a todas aquellas personas físicas y personas jurídicas que hayan hecho donaciones. Este documento es necesario para poder realizar las deducciones que permite la ley 49/2002.
Si deseas mayor información o quieres contactar con la Fundación CIEES para la Gestión y el Estudio de la Especificidad, rellena el siguiente formulario